RD 1627/1997: Barandillas de Seguridad en Trabajos de Construcción



El Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción en España. Esta normativa resulta de aplicación obligatoria en todos los trabajos del sector y tiene como objetivo fundamental prevenir los riesgos derivados de la actividad laboral, garantizando la integridad de los trabajadores.

Barandillas de Seguridad: Elemento Clave en la Prevención de Caídas

Entre las medidas de protección colectiva contempladas por el RD 1627/1997, las barandillas de seguridad ocupan un papel prioritario. Dicho decreto estipula que todos los elementos arquitectónicos que presenten un riesgo de caída en altura —como bordes de forjados, cubiertas, escaleras, aberturas o huecos— deben estar protegidos mediante sistemas adecuados, siendo la barandilla una de las soluciones más eficaces y reguladas.

barandillas contrapesas

¿Cuándo es Obligatoria la Instalación de Barandillas de Seguridad?

El RD 1627/1997 determina que la instalación de barandillas es obligatoria en los siguientes casos:

  • En bordes de superficies de trabajo a partir de 2 metros de altura respecto al nivel inferior.
  • En escaleras y rampas de acceso dentro de la obra.
  • En cubiertas y tejados cuando existan labores de reparación, mantenimiento o instalación.
  • En cualquier zona donde se produzca una posible caída al vacío que pueda implicar un riesgo para la salud del trabajador.
Bararandilla de seguridad

Requisitos Técnicos de las Barandillas según la Legislación

Las barandillas de seguridad deben cumplir unos requisitos específicos para garantizar su eficacia:

  • Altura mínima de 90 cm desde el nivel del suelo o plataforma.
  • Incorporación de travesaños intermedios o protección intermedia que impida el paso o deslizamiento accidental.
  • Rodapié en su parte inferior que evite la caída de objetos.
  • Estructura resistente y fijación segura que soporte la presión ejercida durante los trabajos.

En el caso de trabajos especialmente peligrosos, como aquellos que se realizan en condiciones meteorológicas adversas o sobre superficies inestables, la normativa puede exigir protecciones adicionales o la combinación con sistemas anticaídas como líneas de vida o redes de seguridad.

Responsabilidad del Empresario

El cumplimiento de las exigencias de la RD 1627/1997 recae sobre el empresario o contratista, quien debe asegurar que todos los elementos de protección, incluidas las barandillas, estén correctamente instalados, mantenidos y supervisados durante la totalidad del proceso de ejecución de la obra.

La falta de cumplimiento puede conllevar sanciones económicas y responsabilidades legales en caso de accidente laboral.

Vertical 180: Instalación de Barandillas de Seguridad en Madrid

En Vertical 180 somos especialistas en la instalación de barandillas de seguridad conforme a la normativa vigente. Nuestro equipo técnico realiza un análisis detallado de la obra y propone soluciones a medida que garantizan la máxima protección y cumplen con los requisitos del RD 1627/1997.

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